Glosario
Coche
Carro de madera o hierro para transportar el carbón u otros materiales a la superficie. El término “coche” se utiliza especialmente en las labores mineras donde el transporte es manual (tracción humana).
Cochero
Obrero que carga y transporta el carbón o el mineral en coches a los patios de acopio o tolvas. Coches En minería, carros de madera o hierro para transportar el carbón o el mineral a la superficie. El término coche se utiliza especialmente en las labores mineras donde el transporte es manual (tracción humana).
Codificación
Asignación de símbolos alfanuméricos para identificar las distintas categorías de una clasificación. Clasificación Internacional Uniforme de las Actividades Económicas (Clasificación CIIU).
Código Comercial
Este código en energía corresponde al código que reglamenta los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía en el Sistema Interconectado Nacional que hacen parte del Reglamento de Operación.
Código de Conexión
Este código en energía es el que define los términos para que los interesados en conectarse al Sistema de Transmisión Nacional, a un Sistema de Transmisión Regional o a un Sistema de Distribución local establezcan su relación con un transportador o distribuidor. Especifica los requisitos técnicos mínimos para el diseño, construcción, montaje, puesta en servicio, operación y mantenimiento que todo usuario debe cumplir por o para su conexión. Se aplica a cualquier usuario conectado al Sistema de Transmisión adicional y a cualquier conexión entre diferentes transportadores, ya sean conexiones tanto preexistentes en operación o construcción, como postuladas en el futuro.
Código de Distribución
Este código en energía corresponde a los principios, criterios y procedimientos aplicables a los distribuidores de energía (llamados también Operadores de Red -OR-), a los usuarios no regulados de los sistemas de distribución, a los usuarios regulados de los mismos sistemas (en algunos aspectos) y a los generadores que no sean despachados por el Centro Nacional de Despacho y que estén conectados d i rectamente a los sistemas de distribución y puedan operar en paralelo con este.
Código de Medida
Este código en energía corresponde a las condiciones técnicas y los procedimientos que se deben tener en cuenta para efectos de lectura, registro y recolección, actividades necesarias para la contabilización de las transacciones de energ1a eléctrica realizadas en el Mercado Mayorista. Trata temas de medición para efectos comerciales y no cubre los aspectos de medición para efectos operativos.
Código de Minas
1. Normas que regulan las relaciones entre los organismos y entidades del Estado, y de los particulares entre sí, sobre las actividades de prospección, exploración, explotación, beneficio, transporte, aprovechamiento y comercialización de los recursos no renovables que se encuentren en el suelo o subsuelo, así sean de propiedad de la nación o privada. Todas estas normas están contenidas en la Ley 685 de 2001, Código de Minas vigente.
Código de Minas
Normas contenidas en la Ley 685 de 2001 o las que la modifiquen, complementen o sustituyan que regulan las relaciones entre los organismos y entidades del Estado, y de los particulares entre sí, sobre las actividades de prospección, exploración, explotación, beneficio, transporte, aprovechamiento y comercialización de los recursos no renovables que se encuentren en el suelo o subsuelo, sin consideración a que la propiedad, posesión o tenencia de los correspondientes terrenos, sean de otras entidades públicas, de particulares o de comunidades o grupos.
Código de Operación
Este código en energía contiene los criterios, procedimientos y requisitos de información necesarios para realizar el planeamiento, el despacho económico, la coordinación, la supervisión y el control de la operación integrada del Sistema Interconectado adicional, procurando atender la demanda en forma confiable, segura y con calidad de servicio, utilizando los recursos disponibles de la manera más conveniente y económica para el país. Es de obligatorio cumplimiento para todas las empresas generadoras, propietarias del Sistema de Transmisión Nacional, de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local, distribuidoras, comercializadoras de energía eléctrica, los Centros Regionales de Despacho y el Centro Nacional de Despacho.