Generales
Cual es la estrategia nacional para el desarrollo de proyectos a partir de fuentes de energía geotérmica.
La estrategia nacional adoptada por el Ministerio está encaminada a la formulación y adopción de Política Pública, que promueva el desarrollo de la energía geotérmica como recurso primario para generar energía eléctrica. El MME ha venido desarrollando una serie de acciones para fomentar la energía geotérmica como FNCER para la generación de energía eléctrica: Desde el año 2015 se vienen realizando “mesas de trabajo” con diferentes entidades públicas y privadas para la elaboración de los términos de referencia del estudio de impacto ambiental para el desarrollo de proyectos a partir de energía geotérmica en Colombia. Se han realizado 'Mesas Técnicas de Trabajo de Geotermia', las cuales tienen como propósito expedir la reglamentación que permita establecer los lineamientos para la asignación de áreas de exploración y uso del recurso geotérmico. Ministerio se encuentra trabajando en el reglamento técnico necesario para desarrollar las actividades de exploración y explotación, que serán definidas por medio de la expedición de la resolución “Por la cual se establecen los lineamientos técnicos y operacionales para la exploración y explotación del recurso geotérmico con fines de generación de energía eléctrica en el territorio nacional.” Este documento se encuentra en análisis técnico por parte del Ministerio y será publicado para comentarios en cuanto se cuente con una versión final.
¿Cada cuanto tiempo salen resoluciones fijando el precio en boca de mina para pago de regalías?
La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, es la encargada de fijar los precios en boca de mina para el pago de regalías. Se está tratando de fijar este precio cada tres meses.
¿Cómo acceder a capacidad de transporte de la red de energía?
En cuanto a los puntos de conexión, es la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, la encargada de realizar su análisis y aprobación. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) emitió la Resolución 075 de 2021 actualizó los procedimientos para la conexión de generadores y usuarios al Sistema Interconectado Nacional (SIN) con el fin de hacer un uso adecuado y eficiente de la disponibilidad de las redes de transporte, la cuál puede ser consultada en el siguiente enlace: https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/resolucion_creg_0075_2021.htm
¿Cómo acceder a recursos del FAER?
Tal y como se establece en la Resolución 4 1039 de 2016 “la presentación de planes, programas o proyectos que busquen financiarse con cargo a los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas – FAER, podrá realizarse por parte del Operador de Red o Entes Territoriales, radicando en medio físico o magnético ante la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME, los siguientes documentos básicos:” 1. Carta de presentación para solicitud de recursos 2. Registro BPI 3. Aval Técnico y Financiero del Prestador de Operador de Red 4. Certificación del Operador de Red 5. Análisis de costos y presupuestos 6. Diseños eléctricos y Memorias de Cálculo 7. Certificación manejo predial y ambiental Los requisitos anteriormente descritos, son considerados los requisitos básicos para la presentación de los proyectos, e inicio de la evaluación técnica y financiera de los mismos. No obstante, las entidades que realizan la evaluacion pueden tener requisitos internos específicos que los proyectos deben cumplir antes de obtener un concepto favorable de viabilidad técnica y financiera.
¿Cómo acceder a recursos del FAZNI?
Tal y como establece el Decreto Único Reglamentario 1073 del 2015, capítulo 3, ARTÍCULO 2.2.3.3.2.2,2.2. los proyectos deben ser presentados por “iniciativa de las Entidades Territoriales, del IPSE, o de las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica ya sean estas pertenecientes al Sistema Interconectado Nacional - SIN, o a las Zonas No Interconectadas, ZNI”. Estos proyectos serán presentados ante el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas – IPSE, quien realizará con sus criterios una evaluación técnica y financiera del proyecto; los requisitos de presentación de estos proyectos ante el IPSE y según lo establece la Resolución 4 1208 de 2019, son los siguientes: 1. Carta de presentación para solicitud de recursos 2. Registro BPI 3. Aval Técnico y Financiero del Prestador del Servicio 4. Análisis de costos y presupuestos 5. Diseños eléctricos y Memorias de Cálculo 6. Certificación manejo predial y ambiental Los requisitos anteriormente descritos, son considerados los requisitos básicos para la presentación de los proyectos, e inicio de la evaluación técnica y financiera de los mismos. No obstante, las entidades que realizan la evaluacion pueden tener requisitos internos específicos que los proyectos deben cumplir antes de obtener un concepto favorable de viabilidad técnica y financiera.
¿Cómo acceder a recursos del PRONE?
Tal y como establece el Decreto Único Reglamentario 1073 del 2015, capítulo 3, ARTÍCULO 2.2.3.3.3.3.3.1, los planes de normalización serán presentados por el Operador de Red y será el encargado de operar la nueva infraestructura en los términos del artículo 10 del mencionado decreto. Para la presentación de los planes, programas o proyectos que busquen financiarse con cargo a los recursos del PRONE, el Representante Legal del Operador de Red deberá radicar en original y en medio magnético en el MME. Los requisitos de presentación de planes programas y proyectos son los siguientes: 1. Carta de presentación con la solicitud de recursos. 2. Registro BPI. 3. Garantía de seriedad y/o cumplimiento de la oferta otorgada de acuerdo al valor que se determine en cada convocatoria. 4. Plan de inversiones quinquenal de normalización con recursos del Operador de Red. 5. Análisis de Costos y Presupuesto. 6. Diseños Eléctricos y Memorias de Cálculo. 7. Identificación de la población, que corresponde a la certificación que expida la entidad territorial. 8. Acuerdo suscrito entre el Operador de Red y el comercializador. 9. Certificado del registro de los barrios subnormales SUI. 10 Cronograma de desarrollo de obras. 11. Carta de compromiso suscrita por el Representante Legal de la Entidad Territorial mediante la cual se compromete a gestionar los recursos necesarios requeridos para la infraestructura de alumbrado público. Los requisitos anteriormente descritos, son considerados los requisitos básicos para la presentación de los proyectos, e inicio de la evaluación técnica y financiera de los mismos. No obstante, Cada convocatoria establecerá los requisitos, plazos y condiciones para la priorización y ejecución de los proyectos. El Ministerio de Minas y Energía realizará las convocatorias necesarias con amplia publicidad anunciando las fechas de presentación de planes, programas o proyectos en cada una de ellas.
¿Cómo desarrollar proyectos de generación distribuida en las Zonas No Interconectadas?
En la actualidad se encuentra vigente la Resolución CREG 038 de 2018 Por la cual se regula la actividad de autogeneración en las zonas no interconectadas y se dictan algunas disposiciones sobre la generación distribuida en las zonas no interconectadas. El artículo 2 de esta resolución establece que Esta resolución aplica a los autogeneradores y a todas las personas que, estando organizadas en alguna de las formas dispuestas por el Título I de la Ley 142 de 1994, desarrollan las actividades de generación, distribución y/o comercialización de energía eléctrica en zonas no interconectadas. Esta resolución no aplica para sistemas de suministro de energía de emergencia, existentes o nuevos. Para las áreas de servicio exclusivo, nuevas o existentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Decreto 348 de 2017, las partes de común acuerdo podrán definir los mecanismos para la entrega y remuneración de los excedentes de autogeneración.De esta manera, están dadas todas las condiciones para el desarrollo de proyectos en las ZNI.
¿Cómo está compuesta la matriz energética Nacional?
La capacidad instalada actual es mayoritariamente hidráulica, cuya participación es de alrededor del 69%, seguida de centrales térmicas por alrededor del 29% y una capacidad a partir de centrales solares y eólica de alrededor del 2%. No obstante, en respuesta a los incentivos tributarios continuamente entran nuevos proyectos que incrementan y diversifican tal capacidad, principalmente a partir de FNCER. La información actualizada sobre la matriz energética podrá ser consultada en el siguiente enlace: http://paratec.xm.com.co/paratec/SitePages/generacion.aspx?q=capacidad
¿Cómo participar en el desarrollo de proyectos de infraestructura de energía?
El Ministerio de Minas y Energía no otorga proyectos de energía eléctrica vía licitación, la única adjudicación de proyectos de infraestructura eléctrica se realiza por medio de las convocatorias de la Unidad de Planeación Minero Energética enfocadas a proyectos de transmisión a nivel del Sistema de Transmisión Nacional - STN y el Sistema de Transmisión Regional - STR. La generación de energía eléctrica se desarrolla mediante la iniciativa del sector privado con las condiciones que defina la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG para la comercialización. Con base en los fondos administrados por este Ministerio, la contratación se realiza a través de ...
¿Cómo se desarrolla la evaluación de los PINES?
Para proyectos de generación de energía eléctrica, la evaluación de proyectos PINES es realizada por la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, y dichos proyectos son gestionados directamente por el Departamento Nacional de Planeación - DNP. En el siguiente enlace podrá encontrar mas información de interés. http://www.upme.gov.co/Memorias%20Convocatoria%20Redes%20de%20Alto%20Voltaje/DNP-PINES.pdf
¿Cómo se integrará el hidrógeno en nuestra matriz energética?
Para seguir avanzando hacia una matriz energética más resiliente ante la variabilidad climática y más amigable con el medio ambiente, el Ministerio de Minas y Energía también está analizando el uso de otros combustibles como el hidrógeno. Por ello, la UPME, junto con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, desarrollará un estudio con el fin de tener los insumos necesarios para tomar decisiones con respecto a la regulación, ya que el hidrógeno es una fuente que sirve para lograr una movilidad sostenible y para el almacenamiento de energía. También es importante mencionar que en julio pasado, el primer acto administrativo que firmó el Ministro de Minas y Energía, Diego Mesa, una vez asumió su cargo, fue la resolución que define cuáles son los energéticos de cero emisiones. En este grupo quedó incluido el hidrógeno, ya que no produce emisiones directas de contaminantes o gases de efecto invernadero. El hidrógeno es catalogado como el combustible del futuro por la Agencia Internacional de Energía, y en Colombia puede existir un potencial de generar hidrogeno azul a partir de carbón, dado los importantes recursos que tiene el país de este mineral, y también de hidrógeno verde a partir de fuentes de energía renovables. Como el hidrógeno se puede vender o almacenar hasta que se necesite, el hidrógeno verde se convierte en una forma de almacenamiento de energía y una herramienta de equilibrio para las energías renovables, que ya son una realidad en Colombia y serán protagonistas de la reactivación sostenible de nuestro país. En el mes de octubre del año 2021, se lanzó la hoja de ruta del hidrogeno que seguirá el país en materia de desarrollo, generación y uso del hidrógeno como un energético limpio, lo que consolidará la política de transición que lidera el pais. A través del siguiente enlace se podra consultar la hoja de ruta del hidrogeno: https://www.minenergia.gov.co/en/enlaces-ruta-hidrogeno
¿Cómo se mide la calidad del servicio de energia electrica en el pais?
La calidad del servicio de energía eléctrica se encuentra regulada mediante la resolución CREG 015 del 2018, donde se definen los indicadores de calidad SAIDI (Duración de interrupciones) y SAIFI (Cantidad de interrupciones), como las metas de calidad del servicio derivadas de estos indicadores. Es responsabilidad de los Operadores de Red cumplir con dichos indicadores de calidad, así como realizar las inversiones que se requieran para mejorar la prestación del servicio. En caso de que el Operador de Red no cumpla con dichos indicadores, puede ser sancionado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 9 de la Ley 143 de 1994 el cuál expresa: (…)”El Presidente de la República ejercerá por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios el control de eficiencia y calidad del servicio público de electricidad y el control, inspección y vigilancia de las entidades que prestan el servicio público de electricidad, en los términos previstos en la ley”(…) De esta manera, no es este Ministerio la entidad encargada de realizar la vigilancia y control de las empresas de servicios públicos, sin embargo, el usuario podrá interponer su queja ante la empresa de energía del caso y ante la SSPD (sspd@superservicios.gov.co).
¿Cómo se realizan las inversiones en el sector eléctrico?
En primera medida vale la pena aclarar que, la inversión en el sector eléctrico colombiano no es realizada directamente por El Estado, sino que se realiza por la iniciativa de Empresas de Servicios Públicos - ESP que pueden ser de carácter público, privado o mixto. Lo anterior se da a partir del marco regulatorio expedido por la Ley 142 de 1994 “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones” y de la Ley 143 de 1994 “Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética”. De acuerdo a lo anterior, por regla general el Gobierno no participa en iniciativas de inversión de forma de directa, las inversiones que el Estado mantiene en el sector eléctrico son las de las empresas con participación estatal. No obstante, el Estado mediante la formulación de política pública y desde mecanismos regulatorios como las subastas e incentivos tributarios ha tomado medidas para el fortalecimiento de inversiones, especialmente frente a la promoción de las FNCER
¿Cuál es la cobertura del servicio de energia electrica en el pais?
Con respecto a la cobertura del servicio de energía eléctrica, lo invitamos a consultar la página web del Sistema de Información Eléctrico - SIEL, donde se publica la información consultada. Podrá acceder directamente a través del siguiente enlace: http://www.siel.gov.co/Inicio/CoberturadelSistemaIntercontecadoNacional/ConsultasEstadisticas/tabid/81/Default.aspx
¿Cuál es la entidad competente en la prestación del servicio de alumbrado público?
La sección 1 del capítulo 6 del Decreto 1073 de 2015 establece que la responsabilidad por la prestación del servicio de alumbrado público está en cabeza de los municipios o distritos, quienes podrán prestar dicho servicio en forma directa o a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio de alumbrado público que demuestren idoneidad en la prestación del mismo. Las peticiones, quejas o reclamos de alumbrado público deben dirigirse a la alcaldía municipal o distrital correspondiente al lugar de residencia, entidad que debe disponer de canales de recepción de solicitudes de expansión o reposición de la infraestructura y atención de las quejas, solicitudes y reclamos. La determinación de los usuarios que cancelarán el impuesto de alumbrado público y el valor de las tarifas del impuesto, entre otros elementos, se determina mediante un acuerdo municipal por parte de los respectivos concejos municipales.
¿Cuál es la entidad que reglamenta la instalación de gasodomésticos en conjuntos residenciales?
La entidad que reglamenta la instalación de gasodomésticos en conjuntos residenciales es el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante Resolución No. 1023 de mayo 25 del 2004, documento que puede ser consultado en la pagina www.mincomercio.gov.co.
¿Cuál es la misión del Minenergía?
El Ministerio de Minas y Energía tiene como misión “Formular y adoptar políticas dirigidas al aprovechamiento sostenible de los recursos mineros y energéticos para contribuir al desarrollo económico y social del país”.
¿Cuál ha sido el impacto de la pandemia en la demanda de energía?
De acuerdo a la información suministrada por XM SA ESP, como operador del Sistema Interconectado Nacional - SIN, desde el 23 de Marzo se ha visto una reducción de la demanda de energía, la cual comparada con la generación promedio diaria del año 2019, ha presentado una reducción de alrededor del 10%, es decir, promediando la demanda de energía del 2019 y la demanda de energía durante la pandemia (desde el 23 de marzo hasta la fecha), la demanda de energía se ha reducido un 10%. El Ministerio de Minas y Energía publica semanalmente los indicadores más importantes del sector minero-energético que reflejan los avances de la reactivación económica del país. Se podran consultar en el siguiente enlace: https://www.minenergia.gov.co/reactivacion-economica-sector-minero-energetico
¿Cúales son las FNCE y las FNCER?
El artículo 5 de la Ley 1715 de 2014 define: (...)16. Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE). Son aquellos recursos de energía disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles, pero que en el país no son empleados o son utilizados de manera marginal y no se comercializan ampliamente. Se consideran FNCE la energía nuclear o atómica y las FNCER. Otras fuentes podrán ser consideradas como FNCE según lo determine la UPME. 17. Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER). Son aquellos recursos de energía renovable disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles, pero que en el país no son empleados o son utilizados de manera marginal y no se comercializan ampliamente. Se consideran FNCER la biomasa, los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, la eólica, la geotérmica, la solar y los mares. Otras fuentes podrán ser consideradas como FNCER según lo determine la UPME.(...) La Ley 2099 de 2021 adiciona al articulo 5 de la Ley 1715 de 2014 las siguientes fuentes: 23. Hidrogeno Verde: producido a partir de Fuentes No Convencionales de energía Renovable, tales como la biomasa, los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, la eólica, el calor geotérmico, la solar, los mareomotriz, entre otros; y se considera FNCER. 24. Hidrogeno Azul: se produce a partir de combustibles fósiles, especialmente por la descomposición del metano (CH4) y que cuenta con un sistema de captura, uso y almacenamiento de carbono (CCUS), como parte de su proceso de producción y se considera FNCE.
¿Cuáles son las proyecciones de entrada de proyectos FNCER?
A través de la Subasta de Contratos de Largo Plazo y la de Cargo por Confiabilidad realizadas en 2019, se aseguró la construcción en el país de 14 proyectos (9 eólicos y 5 solares) por más de 2.000 MW comprometidos, que estarán ubicados en los departamentos de La Guajira, Cesar, Córdoba, Valle del Cauca y Tolima. Además, en La Guajira se están desarrollando 7 parques eólicos adicionales. Adicionalmente, gracias a la nueva subasta de renovables que se realizó en octubre de 2021 se aseguró la construcción de 11 proyectos solares en los departamentos de Tolima, Norte de Santander, Caldas, Cundinamarca, Meta, Córdoba, Atlántico, Magdalena y Antioquia, los cuáles aportan cerca de 800 MW adicionales al sistema a partir de FNCER. Estas cifras solo muestran los proyectos que cuentan con compromisos de contratación, no obstante, hay muchas iniciativas privadas en ejecución y estructuración, que sumadas a los compromisos podrían superar los 5.000 MW en el 2024
¿Cuáles son los fondos eléctricos que administra el Minenergía?
Los fondos eléctricos administrados por el Minenergía son: Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas no Interconectadas- FAZNI Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas- FAER Programa de Normalización de Redes Eléctricas- PRONE Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos- FSSRI Fondo de Energía Social- FOES
¿Cuáles son los fondos que se usan para dar servicio de energía a comunidades que carecen de este servicio público?
1. El fondo de apoyo financiero para la energización de las zonas rurales interconectadas - FAER, el cual tiene como objetivo “financiar planes, programas o proyectos de inversión priorizados para la construcción e instalación de nueva infraestructura eléctrica en las zonas rurales interconectadas, que permita ampliar la cobertura y procurar la satisfacción de la demanda de energía” 2. El Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas – FAZNI, el cual tiene como objetivo “financiar planes, programas y/o proyectos priorizados de inversión para la construcción e instalación de la nueva infraestructura eléctrica y para la reposición o la rehabilitación de la existente, con el propósito de ampliar la cobertura y procurar la satisfacción de la demanda de energía en las Zonas No Interconectadas”
¿Cuáles son los minerales de interés estratégico?
La definición de los minerales de interés estratégico para el país, se hizo teniendo en cuenta las tendencias del mercado internacional y las características geológicas del territorio colombiano. En la Resolución 180102 del 30 de enero de 2012 se catalogaron como de interés estratégico para el país los siguientes 11 minerales: oro, platino, cobre, minerales de fosfatos, minerales de potasio, minerales de magnesio, carbón metalúrgico y térmico, uranio, hierro y coltán.Con esta clasificación de minerales estratégicos, el Servicio Geológico Colombiano (antiguo INGEOMINAS), basándose en el conocimiento del subsuelo colombiano, identificó las áreas de mayor potencial de alojamiento de minerales estratégicos, con el fin de delimitar las Áreas Especiales de Reserva Estratégica, contempladas en la ley del Plan Nacional de Desarrollo.
¿Cuáles son los requisitos necesarios para presentar un proyecto, y acceder a los fondos?
Los requisitos para presentar un proyecto para acceder a los diferentes fondos, se encuentran enmarcados en la 4 1208 de 2019 para FAZNI y Resolución 4 1039 de 2016 para FAER. Para ampliar información y formatos de presentación de estos requisitos ante las entidades competentes, las puede consultar a través de los siguientes enlaces: FAZNI: https://ipse.gov.co/mapa-del-sito/tramites-y-servicios/requisitos-formatos-y-guias-ipse/ FAER: http://www.siel.gov.co/portals/0/fondos/Guia_FAER.pdf
¿De qué se compone la tarifa del servicio de energía?
El CU que se puede aplicar a los usuarios del servicio de energía, se encuentra regulado en la resolución CREG 119 de 2007, “Por la cual se aprueba la fórmula tarifaria general que permite a los Comercializadores Minoristas de electricidad establecer los costos de prestación del servicio a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional.” De esta manera, los comercializadores no pueden cobrar a sus usuarios costos unitarios arbitrarios, el costo debe estimarse de acuerdo a la regulación vigente para los usuarios regulados. El costo del servicio para los usuarios no regulados depende de los términos de los contratos de compra de energía cuyas condiciones son específicas para cada contrato. Ahora bien, el CU varían en función de los componentes del mismo, que son la generación, transmisión, distribución, restricciones, pérdidas y comercialización. Una vez descrita la composición de la estructura tarifaria, se aclara que ningún comercializador de energía eléctrica le puede cobrar a sus usuarios tarifas fuera de la regulación, por lo tanto, si el costo de la energía no corresponde a los distintos cargos de cada componente del CU, el comercializador puede ser sancionado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 9 de la Ley 143 de 1994 el cuál expresa: (…)”El Presidente de la República ejercerá por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios el control de eficiencia y calidad del servicio público de electricidad y el control, inspección y vigilancia de las entidades que prestan el servicio público de electricidad, en los términos previstos en la ley”(…) De esta manera, cualquier usuario que perciba que se están facturando cobros que no corresponden a la medición o facturación del servicio de energía, podrá interponer su queja ante la empresa de energía del caso y ante la SSPD (sspd@superservicios.gov.co).
¿Dónde reposa la información general sobre la prestación del servicio?
En el Sistema Único de Información - SUI podrá consultar la información general de prestación del servicio en distintas resoluciones temporales, grográficas, donde dependiendo de su necesidad encontrará distintas métricas para consulta. En enlace público de acceso es el siguiente: http://www.sui.gov.co/web/ Lo referente a energía eléctrica se puede consultar en la siguiente ruta directa: http://www.sui.gov.co/web/energia
¿Dónde se puede consultar la información del mercado de energía mayorista?
Con respecto a su consulta nos permitimos compartir los siguientes enlaces del operador del sistema eléctrico colombiano, XM SA ESP. • Capacidad instalada: http://paratec.xm.com.co/paratec/SitePages/generacion.aspx?q=capacidad • Datos de generación: https://www.xm.com.co/Paginas/Indicadores/Oferta/Indicador-generacion-sin.aspx • Indicadores generales: https://www.xm.com.co/Paginas/Indicadores/Oferta/Indicador-aportes-hidricos.aspx • Portal de información http://portalbissrs.xm.com.co/Paginas/Home.aspx Adicionalmente, puede encontrar mas información navegando en la página web www.xm.com.co.
¿El Ministerio de Minas y Energía estructura proyectos de ampliación de cobertura?
El Ministerio de Minas y Energía, no realiza la estructuración de proyectos que busquen la ampliación de cobertura de servicio de energía, estos deben ser estructurados por la comunidad, Entidad Territorial, o el Operador de Red.
¿En qué consisten los Planes de Expansión y los demás planes sectoriales?
Los planes expansión de generación y transmisión tienen como objetivo optimizar los recursos energéticos y mejorar la confiabilidad, continuidad y calidad del servicio de energía eléctrica en el país. Son elaborados de manera periódica y podrán ser consultados en el siguiente enlace: https://www.minenergia.gov.co/planes-de-expansion-generacion-transmision Adicionalmente, la Unidad de Planeación Minero Energética elabora otros planes sectoriales de alta importancia para la planificación del sector minero-energético que plasman la visión del país en el mediano y largo plazo en distintas temáticas de interés. Pueden ser consultados en el siguiente enlace: https://www1.upme.gov.co/Paginas/planes.aspx
¿Está permitida la facturación indirecta o por promedios?
El fundamento legal de las empresas de servicios públicos para adelantar las actuaciones tendientes a cobrar los consumos, se encuentra en el Artículo 146 de la Ley 142 de 1994, que señalan lo siguiente: ARTICULO 146.- La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según dispongan los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales. (…).
¿Financia el Minenergía proyectos de particulares?
La promoción de energía renovable ha tenido hitos importantes tales como: La resolución CREG 030 del 2018 en su artículo 1 expresa: “Mediante esta resolución se regulan aspectos operativos y comerciales para permitir la integración de la autogeneración a pequeña escala y de la generación distribuida al Sistema Interconectado Nacional, SIN”. Esta resolución define las Fuentes No Convencionales de Energía Renovable – FNCER como “Son las fuentes no convencionales de energía renovables tales como la biomasa, los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, la eólica, la geotérmica, la solar y los mares.” Además, en la Ley 1715 de 2014 se describen los incentivos tributarios y el fomento de la generación con FNCER. Su artículo 1 expresa: “La presente ley tiene por objeto promover el desarrollo y la utilización de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, en el sistema energético nacional, mediante su integración al mercado eléctrico, su participación en las zonas no interconectadas y en otros usos energéticos como medio necesario para el desarrollo económico sostenible, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la seguridad del abastecimiento energético. Con los mismos propósitos se busca promover la gestión eficiente de la energía, que comprende tanto la eficiencia energética como la respuesta de la demanda”. Por lo tanto, dentro del marco regulatorio están dadas las condiciones para la incursión de las FNCER en la generación de energía eléctrica. De esta manera, los proyectos que puede financiar el MME mediante recursos de los fondos FAER, FAZNI y PRONE, están únicamente destinados a la ampliación de cobertura y normalización de redes, por lo tanto, no es posible financiar o subsidiar una iniciativas particulares.
¿Qué es cesión de derecho en minería?
La cesión de derecho es un negocio que se realiza entre particulares tal como lo establece el Código de Minas en su artículo 22, "La cesión de derechos emanados de una concesión, requerirá aviso previo y escrito a la entidad concedente. Si recibido este aviso dicha entidad no se pronuncia mediante resolución motivada en el término de cuarenta y cinco (45) días, se entenderá que no tiene reparo a la cesión y se inscribirá el documento de negociación en el Registro Minero Nacional. Para poder ser inscrita la cesión en el Registro Minero Nacional, el cedente deberá demostrar haber cumplido todas las obligaciones emanadas del contrato de concesión?.
¿Qué es el barequeo?
El barequeo es la actividad que se contrae al lavado de arenas por medios manuales sin ninguna ayuda de maquinaria o medios mecánicos y con el objeto de separar y recoger metales preciosos contenidos en dichas arenas. Esta actividad es una forma típica de minería informal la cual históricamente ha sido reconocida por las normatividad minera Colombiana
¿Qué es el cargo por confiabilidad?
La Resolución CREG 071 de 2006 define el Cargo por Confiabilidad como la remuneración que se paga a un generador por la disponibilidad de activos de generación con las características para garantizar el cumplimiento de la Obligación de Energía Firme que le fue asignada en una Subasta. El Cargo por Confiabilidad se convierte en el mecanismo que garantiza que se cuente con energía disponible para atención de la demanda en los casos mas críticos de escasez, por ejemplo en condiciones de fenómeno del niño. Las Obligaciones de Energía Firme y resultados de las Subastas del CxC se puede consultar en: https://www.xm.com.co/Paginas/Mercado-de-energia/obligacion-de-energia-firme.aspx
¿Que es el consumo basico de subsistencia?
Es el consumo básico sobre el cuál se determina la cantidad de energía subsidiable. El consumo básico de subsistencia corresponde a: -Hogares que viven en municipios de climas templados y fríos (por encima de 1.000 MSNM) el consumo de subsistencia es de 130 kWh/mes. -Hogares que viven en municipios de climas cálidos (por debajo de 1.000 MSNM), tienen un consumo básico subsidiado de 173 kWh/mes.
¿Qué es el FENOGE?
El Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía -FENOGE-, creado mediante el Artículo 10 de la Ley 1715 de 2014 se encarga de financiar, gestionar y ejecutar planes, programas y proyectos alineados con el propósito de mejorar la Eficiencia Energética y el uso de Fuentes No Convencionales de Energía en el país.
¿Qué es el Fondo Especial Cuota de Fomento ? FECF?
El FECF significa Fondo Especial de Cuota de Fomento para Proyectos de Infraestructura para Transporte y Distribución de Gas Natural. Es un fondo creado mediante la Ley 401 de 1997 artículo 15, con el objeto de promover y cofinanciar proyectos dirigidos al desarrollo de infraestructura para el uso del gas natural en los municipios y el sector rural, prioritariamente dentro del área de influencia de los gasoductos troncales y aquellas poblaciones que tengan el mayor índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI).
¿Que es el Formato Básico Minero - FBM?
El FBM - Formato Básico Minero, se utiliza para capturar la información en un documento único, los requerimientos de información técnica, económica y estadística, exigible a los beneficiarios de títulos mineros.
¿Qué es la Capacidad Instalada de Minerales?
Es la cantidad máxima de minerales que puede producirse en el área de un título minero vigente e inscrito en el Registro Minero Nacional en concordancia con lo estipulado en el Plan de Trabajos y Obras, y/oPlan de Trabajos e Inversiones.
¿Qué es un aforo de metales preciosos?
Es la capacidad máxima de producción de metales preciosos correspondiente a un municipio productor, medida en gramos. Ver Resolución No. 18-0811 de julio 21 de 2003 publicada en esta página
¿Qué mecanismos de financiación existen para proyectos de innovación?
La evaluación de proyectos a nivel de investigación o desarrollo tecnológico no es competencia del Ministerio de Minas y Energía. No obstante, en cuanto a proyectos de innovación existe la Unidad de Gestión de Crecimiento Empresarial del Gobierno Nacional – iNNpulsa donde se promueve el emprendimiento y la innovación, incluyendo algunos mecanimos de financiación. Por otro lado, a través del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, frecuentemente son publicadas convocatorias para este tipo de proyectos las cuáles podrán ser consultadas en https://minciencias.gov.co/convocatorias
¿Qué mecanismos han habilitado la entrada de las FNCER?
El mecanismo mas importante impulsado por el estado para la entrada de las FNCER al país han sido las subastas, tanto del Cargo por Confiabilidad - CxC como de Contratos de Largo Plazo - CLPE. El 22 de octubre del 2019 se llevó a cabo la segunda subasta de contratos de largo plazo exclusiva para proyectos de energía renovable como Solar y Eólica, cuyos detalles podrán ser consultados en los siguientes enlaces: https://www.minenergia.gov.co/historico-de-noticias?idNoticia=24108763 http://www1.upme.gov.co/Normatividad/Circular_046_2019.pdf http://www1.upme.gov.co/Normatividad/Circular_047_2019.pdf Adicionalmente, en las subastas del Cargo por Confiabilidad CxC, resultaron adjudicados más proyectos de energía renovable cuyos detalles se pueden consultar en el siguiente enlace: https://www.xm.com.co/Paginas/Mercado-de-energia/tercera-subasta-de-energia-firme.aspx El resultado de estas subastas es que el país pasará de contar con menos de 30 MW en 2018 a contar con proyectos con compromisos por mas de 2800 MW de capacidad instalada a partir de centrales solares y eólicas en el 2022, lo que corresponde al 12% de la capacidad instalada total. El 26 de octubre del año 2021, se realizo la tercera subasta de energias renovables en Colombia: Se logro asignar obligaciones por cerca de 800 megavatios (796,3), equivalente al consumo de 800 mil familias colombianas. De esta manera, el país multiplicará por más de 100 veces la capacidad en energías renovables no convencionales que tenía en agosto de 2018, pasando de menos de un 1% a más de 15% en 2023. Mas informacion: https://www.minenergia.gov.co/en/web/10180/1332?idNoticia=24314285
¿Qué proyectos puede financiar el FENOGE?
En cuanto a financiación de proyectos de eficiencia energética y Fuentes No Convencionales de Energía Renovable - FNCER, manifestamos que existe el Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía -FENOGE, donde se pueden presentar este tipo de proyectos, cuyos requisitos están definidos en el Manual Operativo que podrá consultar en este link: https://fenoge.com/wp-content/uploads/2018/12/Resolucion-4-1407-de-2017-c.pdf
¿Qué puede hacer un usuario para denunciar conductas indebidas en la prestación del servicio?
Cualquier empresa de servicios públicos que incurra en conductas indebidas, puede ser sancionado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 9 de la Ley 143 de 1994 el cuál expresa: (…)”El Presidente de la República ejercerá por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios el control de eficiencia y calidad del servicio público de electricidad y el control, inspección y vigilancia de las entidades que prestan el servicio público de electricidad, en los términos previstos en la ley”(…) De esta manera, cualquier usuario que perciba que se están vulnerando sus derechos, podrá interponer su queja ante la empresa de energía del caso y ante la SSPD (sspd@superservicios.gov.co).
¿Qué significa SIMCO?
Es el Sistema de Información Minero Colombiano, que permite el acceso a la información de reservas, producción y comercio exterior de minerales, igualmente a series de datos de precios de los mismos. El acceso se realiza a través de a página: www.simco.gov.co
¿Qué son las FNCER? ¿Cuáles tecnologías son consideradas FNCER?
Son aquellos recursos de energía renovable disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles, pero que en el país no son empleados o son utilizados de manera marginal y no se comercializan ampliamente. Se consideran FNCER la biomasa, los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos (< 10MW), la eólica, la geotérmica, la solar, el Hidrogeno Verde y los mares. Otras fuentes podrán ser consideradas como FNCER según lo determine la UPME.
¿Qué tramites se deben adelantar para el desarrollo de proyectos de energia electrica?
Para el desarrollo de cualquier proyecto relacionado con energía eléctrica, deben cumplirse ciertos trámites ambientales y sociales, cuya competencia dependiendo de la escala del proyecto, corresponde a las Corporaciones Ambientales Regionales o a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, y para los temas sociales como consultas previas al Ministerio del Interior. De esta manera, ningún proyecto se puede desarrollar sin cumplir con cualquiera de los requisitos, por lo contario, en cada una de las etapas que se requieren debe realizarse el análisis de impacto y compensación a los que debe hacerse acreedor cada promotor.
¿Quiénes pueden presentar proyectos a los fondos que se usan para dar servicio de energía ?
Los proyectos de ampliación de cobertura, deben presentados por la Entidad Territorial, la Empresa de Servicios Públicos, o el Operador de Red. Para proyectos de interconexión (FAER), debe ser presentado ante la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, al siguiente correo: correspondencia@upme.gov.co En el caso de proyectos ubicados en las Zonas No Interconectadas (FAZNI), es necesario presentarlos ante el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para Zonas No Interconectadas – IPSE, al siguiente correo: ipse@ipse.gov.co
¿Su predio no cuenta con servicio de energia?
El ciudadano debe en primera instancia realizar su solicitud de instalación del servicio de energía eléctrica ante el Operado de Red, la Empresa de Servicios; que atiende su zona comercial, o ante la Entidad Territorial.